Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 4 de febrero de 1978, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo número 20.173, interpuesto por «Inmobiliaria Urbis, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de noviembre de 1976, relativo al Impuesto sobre Sociedades y Rentas del Capital, correspondiente a los ejercicios 1966, 1967 y 1968;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro Vázquez Salaya, en nombre de "Inmobiliaria Urbis, S. A.», contra la Administración General del Estado, y cuyo objeto es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de dos de noviembre de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria de la reclamación formulada por la parte actora contra las Resoluciones de la Dirección General de Impuestos, de veintidós de febrero y catorce de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, aclaratoria esta última de la primera, en que se denegó la competencia del Jurado Central Tributario en relación con la pérdida de determinados beneficios fiscales, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado, absolviendo a la Administración de las pretensiones formuladas contra ella; sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de agosto de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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