Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 31 de mayo de 1976, sobre regulación de instalación de viveros flotantes de cultivo de mejillón, establece en su norma primera que puede ser prorrogada a instancia del Sindicato Nacional de la Pesca. Desaparecido dicho Sindicato se ha dirigido, en su lugar, el sector afectado a la Dirección General de Pesca Marítima en demanda de tal prórroga.
Oído el criterio favorable a la prórroga de la Xunta de Galicia, del Plan de Explotación Marisquera de Galicia y de los sectores afines, y considerando que los viveros flotantes, tras los temporales del pasado invierno, están en plena reconversión y reorganización y que, por tanto, cualquier incidencia en el sector podría dar lugar a graves perjuicios, se estima la conveniencia de prorrogar la referenciada disposición, debiendo la Administración elaborar, en contacto con el sector productor de mejillón, en un plazo no superior a dos años, un estudio de cuantificación óptima de viveros flotantes con fines a una normativa definitiva. Por tanto, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante (Dirección General de Pesca Marítima), este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se prorroga la vigencia de la Orden ministerial de 31 de mayo de 1976, sobre regulación de instalación de viveros flotantes de cultivo de mejillón, por un plazo de dos años.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación.
Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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