Ilustrísimos señores:
Por el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, se inicia una profunda reforma en el marco de funcionamiento financiero de las Cooperativas de Crédito, con el fin de homogeneizarlas con el resto de las instituciones del sistema financiero.
Una parte importante de esta transformación es la exigencia de una serie de coeficientes obligatorios, que da lugar a un cambio en la composición de los activos de las Entidades.
Con el objeto de conseguir la mayor flexibilidad en la adaptación, se considera conveniente que las Cooperativas de Crédito Profesionales por sus características especiales puedan ampliar el campo de los activos a incluir en el coeficiente de inversión a créditos a largo plazo destinados a financiar actividades profesionales y de vivienda,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Las Cooperativas de Crédito de Profesionales que hayan sido creadas o se constituyan al amparo de sus Colegios Oficiales, por acuerdo de los Organos rectores de éstos, podrán computar en el coeficiente de inversión a que se refiere el número quince de la Orden ministerial. de 26 de febrero de 1979, los préstamos concedidos a los cooperativistas por un período no inferior a tres años con destino a la satisfacción de necesidades de la actividad profesional o de viviendas.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 5 de septiembre de 1979.
LEAL MALDONADO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid