Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 24 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 404.782, interpuesto por don Fernando Martínez Martínez y otros contra este Departamento, sobre normas para la provisión de plazas de Facultativos de las Instituciones Sanitarias Jerarquizadas de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Fernando Martínez Martínez, don Abelardo García Balaguer, don Juan José García Cabreros, don Enrique Valencia Cellier y don Martín de Alda Calleja, contra la Orden del Minsterio de Trabajo de veintinueve de febrero de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos nula y no ajustada a derecho dicha disposición en su artículo segundo en cuanto éste vulnera lo dispuesto en el Decreto de veintidós de agosto de mil novecientos setenta y dos respecto al régimen de provisión de vacantes de la Seguridad Social del Campo de Gibraltar. Igualmente declaramos el derecho de los recurrentes a ser incorporados en aquellas plazas mediante el régimen especialmente establecido, al amparo y en aplicación del Decreto de veintidós de agosto de mil novecientos setenta, en la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y uno. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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