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Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón Alcarria Jareño’ contra resolución de este Departamento de fecha 10 de agosto de 1978, la Audiencia Territorial de Albacete, en fecha 12 de marzo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón Alcarria Jareño frente a la Administración General del Estado contra el acto denegatorio presunto de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestimó tácitamente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de diez de agosto de mil novecientos cuarenta y uno del «Boletín Oficial» de dicho Departamento ministerial (suplemento al número treinta y cinco, de veintiocho de agosto del indicado año), debemos declarar y declaramos no ajustados a derecho y nulos los actos impugnados, declarando asimismo el derecho del actor a participar como Profesor de Educación General Básica en el correspondiente concurso por el turno de consortes.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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