Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 25 de enero de 1979, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 948/1975, interpuesto por «Almacenes y Créditos San Mateo, S. A.», contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 1975, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso, interpuesto por “Almacenes y Créditos San Mateo, S. A.”, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 1975 (R. G. 32-2-72 y R. S. 6472), debemos declararla y la declaramos ajustada a derecho. Sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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