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Documento BOE-A-1979-22726

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se transforma la «Escuela de Damas Auxiliares Voluntarias», de Guipúzcoa, en Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado, de la rama Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21980 a 21980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22726

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Examinado el expediente incoado por la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española de Guipúzcoa, para la transformación en Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado de la Escuela de las Damas Auxiliares Voluntarias, que funciona bajo el patrocinio de la misma;

Teniendo en cuenta que se le concedió la previa autorización por resolución de 16 de febrero de 1979 y que podría serle de aplicación lo dispuesto en el Decreto 2128/1977, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), que autoriza a impartir enseñanzas de Formación Profesional de la rama Sanitaria, y que reúne las condiciones generales que fija el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), sobre régimen jurídico de autorizaciones para Centros no estatales, y la Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), por la que se determinan las condiciones y requisitos para los de Formación Profesional, y el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), de ordenación de la Formación Profesional, los informes favorables de la Unidad Técnica de Construcción y el Coordinador de Formación Profesional, así como la propuesta en igual sentido, del Delegado Provincial de Educación,

Este Ministerio ha resuelto transformar la Escuela de Damas Auxiliares Voluntarias, dependiente de la Asamblea Provincial de la Cruz Roja de Guipúzcoa, en Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado, ubicado en calle Matia, de San Sebastián (Guipúzcoa), titularidad, la expresada Asamblea Provincial de la Cruz Roja y el número de puesto escolar adecuado, autorizándole exclusivamente las enseñanzas de la rama Sanitaria, profesión Clínica, de primer grado, a partir del curso 1979-80 de conformidad con el citado Decreto 2128/1977.

Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptará las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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