Ilmo. Sr.: Vistas las peticiones formuladas por los Directores de los Centros que habrán de citarse, y en los cuales funcionan secciones de Formación Profesional, al amparo de lo previsto en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), para que se les autorice ampliación de enseñanzas;
Teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos exigidos, que se han tramitado de acuerdo con la normativa vigente, y los informes favorables de los Coordinadores de Formación Profesional y de los Delegados Provinciales de Educación,
Este Ministerio ha resuelto autorizar a los siguientes Centros con secciones de Formación Profesional la ampliación de enseñanzas que se especifican y a partir del próximo curso 1979/80:
Provincia de Barcelona
«Colegio Joviat, S. A.», de San Juan de Torruella. Rama Sanitaria, profesión Clínica de primer grado.
Provincia de Valencia
«El Vedat» de Torrente. Rama Electricidad, profesión Electrónica, y rama Química, profesión Operador de Laboratorio de primer grado.
«San José de la Sagrada Familia», de Valencia. Rama Delineación, profesión Delineante de primer grado.
Provincia de Zaragoza
«Montearagón», de Zaragoza. Rama Electricidad, profesión Electrónica de primer grado.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor cumplimiento y desarrollo de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–P D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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