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Documento BOE-A-1979-22826

Orden de 6 de julio de 1979, complementaría de la de 9 de marzo de 1979, que resolvió el XV concurso convocado por la de 30 de diciembre de 1977, para la concesión de beneficios en los Polos de Desarrollo de Oviedo y Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1979, páginas 22096 a 22097 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-22826

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Orden de este Ministerio de 9 de marzo de 1979 fueron resueltas parte de las peticiones presentadas en el XV concurso convocado por la de 30 de diciembre de 1977 para la concesión de beneficios a las actividades que se establecieran en los Polos de Desarrollo de Oviedo y Logroño, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 39 del Decreto 1541/1972, de 15 de julio, aprobatorio del texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social.

Al resolverse el citado concurso, quedó aplazada la decisión sobre diversas solicitudes que requerían la realización de una serie de estudios por parte de la Administración, y una vez efectuados en cuanto a algunas de ellas, han sido objeto de examen e informe por todos los Ministerios competentes, y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las ha seleccionado con arreglo a los criterios señalados en la convocatoria del concurso y a los aspectos económicos y sociales de las inversiones previstas.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 1979, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas presentadas al XV concurso convocado por Orden de este Ministerio de 30 de diciembre de 1977, para la concesión de beneficios en el Polo de Desarrollo de Oviedo, que se relacionan en el anexo de esta disposición.

2. Del cuadro de calificación de beneficios fijados en la citada Orden de convocatoria del concurso, quedan excluidos los señalados con los números 5 y 8 relativos a la reducción del Impuesto sobre Rentas del Capital y Libertad de Amortización durante el primer quinquenio, por haber sido derogados por la disposición transitoria primera, uno, a) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la disposición final tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

3. La concesión de beneficios a las Empresas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones específicas que se señalen en la notificación individual.

Artículo 2.

1. Los beneficios fiscales que se conceden por esta resolución tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determina la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1965.

2. El plazo de cinco años para el disfrute de la reducción de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España, se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

3. La preferencia en la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Artículo 3.

La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo notificará a las Empresas, por conducto de la Gerencia del Polo de Desarrollo de Oviedo, las condiciones generales y especiales de cada resolución, con los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre.

Artículo 4.

La concesión de las subvenciones a que dé lugar la resolución del presente concurso quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 17, «Obras Públicas y Urbanismo», concepto 08.751 del vigente presupuesto.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 6 de julio de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sre. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

ANEXO

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