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Ilmo. Sr.: Examinado el expediente para ampliación de enseñanzas y clasificación como de segundo grado que presenta al Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «Plus Ultra», de Madrid;
Teniendo en cuenta que Se le autorizó definitivamente como de primer grado de Formación Profesional por Orden de 30 de mayo de 1978, que reúne las condiciones que fija el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), y la Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), con carácter general, y que se informa favorablemente por el Coordinador de Formación Profesional y se recoge así en la propuesta del Delegado provincial de Educación,
Este Ministerio ha resuelto autorizar al Centro no estatal de Formación Profesional «Plus Ultra», de Madrid, la implantación del segundo grado, con la clasificación de homologado, y que el cuadro de enseñanzas que pueda establecer a partir del curso académico de 1979-80, además de las concedidas, sea el siguiente;
Primer grado: Rama Hogar, profesión Jardines de Infancia (provisional).
Segundo grado: Rama Administrativa y Comercial, especialidades Administrativa y Secretariado, estas por el régimen de especializadas.
Sin variación de sus demás circunstancias académicas, y administrativas.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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