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Ilmo. Sr.: Examinados los expedientes incoados por los Directores de los Centros no estatales de Formación Profesional de primer grado «Lámelas», de Ponferrada, y «Mercurio», de Ponferrada (León), para que se autorice el segundo grado y se les clasifique en esta categoría académica;
Teniendo en cuenta que fueron autorizados definitivamente como de primer grado por Ordenes de 25 de marzo y 21 de junio de 1976, respectivamente; que reúnen, con carácter general, los requisitos que fijan el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), y Orden de 31 de julio de 1974 «Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), y que por los Coordinadores de Formación Profesional se informa sobre las circunstancias y condiciones, lo que se recoge en las propuestas de los Delegados provinciales de Educación,
Este Ministerio ha resuelto autorizar el segundo grado de Formación Profesional y clasificar como habilitados a los Centros no estatales de Formación Profesional que se citan y las enseñanzas que se especifican;
«Lamelas», de Ponferrada (León), domicilio en Capitán Losada, 40; titularidad, la ya reconocida para primer grado; puestos escolares adecuados, y las enseñanzas de la rama Administrativa y Comercial, especialidades Administrativa y Secretariado, por el régimen de especializadas, a partir de 1979-80.
«Mercurio», de Ponferrada (León), domiclio en Mateo Garza, 7; titularidad, la ya reconocida para primer grado; puestos escolares adecuados, y las enseñanzas de la rama Administrativa y Comercial, especialidades Administrativa y Secretariado, por el régimen de especializadas, a partir de 1979-80.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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