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Ilmo. Sr.: Examinado el expediente para la creación de un Centro no estatal de Formación Profesional en Sevilla, dependiente del Ministerio de Trabajo;
Teniendo en cuenta que se ajusta a las condiciones y requisitos determinados en el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), y Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), y los informes favorables del Coordinador de Formación Profesional, del Director nacional de Obra de Formación Profesional integrada en el Instituto de Empleo del Ministerio de Trabajo, a que se adscribe este Centro y la propuesta del Delegado provincial de Educación,
Este Ministerio ha resuelto autorizar, con carácter definitivo, de conformidad con el citado Decreto 1855/1974, el funcionamiento a partir del curso académico 1979»80, de un Centro no estatal de Formación Profesional de primero y segundo grados, homologado, sin denominación específica, con domicilio en avenida Manuel Siurot, sin número, de Sevilla; titularidad, la Obra de Formación Profesional del Instituto de Empleo del Ministerio de Trabajo, 400 puestos escolares y las enseñanzas que se especifican a continuación:
Primer grado. Metal, Mecánica; Electricidad y Electrónica, Electrónica; Química, Operador de Laboratorio; Administrativa y Comercial, Secretariado; Delineación, Delineante.
Segundo grado. Metal, Máquinas herramientas-Automatismos neumáticos y Oleohidráulicos; Electricidad y Electrónica, Electrónica de Comunicaciones-Electrónica industrial; Química, Análisis y Procesos básicos; Administrativa y Comercial, Administrativa-Secretariado; Delineación, Delineantes de edificios y obras.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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