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En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del 11 de enero de 1979, y considerando que:
«Hilaturas y Tejidos Andaluces, S. A.» (HYTASA) es una Empresa textil de las denominadas integrales, siendo, por su dimensión, una de las más importantes Empresas españolas del ramo; tiene un capital de 475 millones de pesetas, repartido entre unos 2.700 accionistas. La plantilla de HYTASA es, en la actualidad, de 1.800 personas, aproximadamente, estando ubicada su fábrica dentro del casco urbano de Sevilla. Estas consideraciones ponen por sí mismas de relieve la repercusión social de la Empresa, y la gran trascendencia, para una zona tan castigada por el desempleo, de la desaparición de la misma.
En diciembre de 1978 la factoría de la Empresa se encontraba parada por no poder hacer frente a los pagos a proveedores, llegando incluso a adeudar importantes cantidades a los trabajadores. Tal situación conduciría inevitablemente a una suspensión de pagos con rescisión de contratos de trabajo, si no intervenía con carácter urgente la Administración Pública.
A la vista de tales circunstancias los Ministerios de Economía e Industria y Energía han propiciado acuerdos preliminares con todas las partes implicadas (Sociedad, acreedores financieros, trabajadores y proveedores) que, comportando sacrificios y renuncias para todas ellas, permiten la flexibilidad necesaria para poder abordar con posibilidades de éxito la reestructuración de la Empresa que garantice la continuidad de la misma.
En efecto, para superar la crisis que afecta a HYTASA se ha iniciado el estudio que siente las premisas necesarias para que la Empresa pueda superar la crisis por la que atraviesa. En todo caso, todas las partes implicadas deben asumir los esfuerzos necesarios para hacer frente a la situación actual. Los trabajadores, comprometiéndose a mantener la productividad y la ausencia de conflictividad, aceptan en principio las medidas de carácter urgente que sean necesarias (movilidad interna, regulación temporal de jornada, etc.), asimismo aceptan, como base de partida de ulteriores negociaciones, las conclusiones del estudio de viabilidad a que antes se ha hecho referencia. Por último aceptan la congelación temporal de los atrasos que se les adeuda.
Por su parte, los acreedores financieros han aceptado no reclamar durante el período de tiempo necesario, los créditos que se les adeudan, continuar la actividad de descuento necesaria para el funcionamiento de la Empresa y, aquellos que tienen garantías reales, remodelar éstas a fin de que pueda garantizarse en debida forma el crédito oficial.
Por su parte, los proveedores también han aceptado no ejercitar acciones por las cantidades adeudadas y continuar prestando los servicios y suministros que habitualmente realizan a HYTASA.
Por último la Sociedad, que acepta las conclusiones del estudio de viabilidad, asume, en los términos establecidos por las leyes, los compromisos que sean necesarios (cambio de Gerencia, reducción de capital, etc.).
De este modo se cumplen las condiciones que justifican la concesión de un crédito excepcional, al amparo de lo establecido en la vigente Ley de Crédito Oficial; si bien, y debido a su propia singularidad, dicho crédito se concede con carácter transitorio (por un breve plazo) hasta que, ultimado el estudio de viabilidad, puedan cuantificarse con exactitud las necesidades financieras de la Empresa.
Esta Ministerio ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo establecido en el articule 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, se concede a la Sociedad «Hilaturas y Tejidos Andaluces, S. A.», un crédito excepcional de 300 millones de pesetas, operación que se otorgará a través de la Entidad oficial de crédito que determine el Instituto de Crédito Oficial.
Madrid, 11 de enero de 1979.
ABRIL MARTORELL
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