El excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, al amparo de lo preceptuado por el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes de su Reglamento, ha iniciado expediente de expropiación de la parcela afectada por la construcción del Grupo Escolar de referencia.
En cumplimiento de lo ordenado en él artículo 52 de la Ley en relación con lo dispuesto en el artículo 42, apartado C), del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, se publica este edicto, ya que las obras incluidas en los programas de inversiones públicas llevan implícitas la declaración de utilidad pública y la urgencia en la ocupación de los inmuebles precisos.
Por lo tanto, se hace saber a los interesados afectados que a continuación se relacionan que el día 5 de febrero de 1979, y a las doce horas, se procederá al levantamiento sobre el terreno, por el representante de la Administración, de las actas previas a la ocupación.
Relación de titulares afectados
La parcela objeto de expropiación, de 4.650 metros cuadrados, resulta ser propiedad de la Entidad mercantil «Monba, S. A.», y señores herederos de don Fernando Montijano Barón.
Los representantes legales de la Entidad y demás titulares, a los que se les notificará este edicto, deberán encontrarse en el día y hora señalados en las Casas Consistoriales del excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, desde donde se partirá hacia la finca para levantar las respectivas actas previas a la ocupación.
Los titulares podrán hacerse acompañar, si lo desean y a su costa, de un Perito y Notario. Deberán comparecer con la documentación acreditativa de su titularidad dominical, así como del último recibo de Contribución que satisfagan. Si quisieran actuar por medio de un representante legal, deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Con el solo objeto de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al redactar la relación de titulares, hasta siete días antes de la fecha del levantamiento de las actas que se convoquen se podrá formular las oportunas alegaciones por escrito ante este excelentísimo Ayuntamiento.
Córdoba, 16 de enero de 1979.–El Alcalde.–356-A.
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