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Ilmo. Sr.: «Espa Bombas Eléctricas, S. A.» (BOELSA), de Banyoles (Gerona), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unas bombas electromagnéticas, para su reexportación a Francia, con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición 4.ª del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Espa, Bombas Eléctricas, Sociedad Anónima» (BOELSA), de Banyoles (Gerona), a importar temporalmente unas bombas electromagnéticas, comprendidas en la licencia de importación temporal número 9-1164092, para su reexportación a Francia, con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años
Madrid, 8 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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