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Documento BOE-A-1979-23038

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Idurgo, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de fleje, chapa y plomo y la exportación de cubiertos y cuchillos.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22283 a 22284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23038

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Idurgo, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de fleje, chapa y plomo, y la exportación de cubiertos y cuchillos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Idurgo, S. A.», con domicilio en Tra. San Bartolomé, 10, Guernica y Luno (Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Fleje de acero inoxidable, laminado en frío, de 0,8 a dos milímetros de espesor, calidad «Aisi»-304 (18 por 100 Cr y 8,10 por 100 Ni), P. E. 73 15.47.5.

2. Fleje de acero inoxidable, laminado en frío, de dos a tres milímetros de espesor, calidad «Aisi»-304 (18 por 100 Cr y 8/10 por 100 Ni), P. E„ 73.15.47.4.

3. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, de 0,8 a dos milímetros de espesor, calidad «Aisi»-304 (18 por 100 Cr y 8/10 por 100 Ni), P E. 73.15.48.9.

4. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, de dos a tres milímetros de espesor, calidad «Aisi»-304 (18 por 100 Cr y 8/10 por 100 Ni), P. E. 73 15.48.8.

5. Fleje de acero inoxidable, laminado en frío, de 0,8 milímetros de espesor, calidad «Aisi»-304 (18 por 100 Cr y 10/12 por 100 Ni), P. E. 73.15.47.5.

6. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, de 0,8 milímetros de espesor, calidad «Aisi»-304 (18 por 100 Cr y 10/12 por 100 Ni), P. E., 73.15.48.9.

7. Fleje de acero inoxidable, laminado en frío, de seis a siete milímetros de espesor, calidad «Aisi»-420 (13 por 100 Cr), posición estadística 73.15.47,6.

8. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, de seis a siete milímetros de espesor, calidad «Aisi»-420 (13 por 100 Cr), posición estadística 73.15.49.1.

9. Plomo granulado, P. E. 78.01.01.

Y la exportación de:

I. Cubiertos de mesa y de servir, de acero inoxidable, 18 por 100 Cr y 8/10 por 100 Ni, de la P. E. 82.14.95.9.

II. Cuchillos no plegables de mesa con mango metálico aplicado (mando fabricado con acero «Aisi»-304, hoja fabricada con acero «Aisi»-420 y plomo para unión de mango y hoja), de la posición estadística 82.09.02.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 1. 9, de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1973, se consideran equivalentes las mercancías de importación 1 a 8, ambas inclusive

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de productos exportados se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

‒ En la exportación del producto I: 180,32 kilogramos de la mercancía 1 ó 2 ó 3 ó 4.

‒ En la exportación del producto II: 140,95 kilogramos de la mercancía 5 ó 6 (fabricación «mango»), 78.59 kilogramos de la mercancía 7 u 8 (fabricación «hoja») y 16,67 kilogramos de la mercancía 9 (fabricación «unión mango-hoja»).

Como porcentajes de pérdidas los siguientes:

‒ Para las mercancías 1 a 4, ambas inclusive, el 3,12 por 100 en concepto de mermas y 43,21 por 100 como subproductos, adeudables por la P. E., 73.03.03.1.

‒ Para las mercancías 5 y 6, el 13,31 por 100 en concepto de mermas y el 54,85 por 100 como subproducto?, adeudables por la P. E. 73 03.03.1.

‒ Para las mercancías 7 y 8, el 3,67 por 100 en concepto de mermas y el 47,33 por 100 como subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.1.

‒ Para la mercancía 9 no existen (ni mermas ni subproductos).

La presente autorización se otorga por el plazo de dos años, aunque los efectos contables que en la misma figuran sólo serán válidos para las exportaciones realizadas hasta el 31 de enero de 1980, así como para aquéllos a los que se concedan efectos retroactivos. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del 31 de enero siguiente, el interesado queda obligado a presentar ante la Dirección General de Exportación un estudio completo por clases, modelos y referencias comerciales de las exportaciones efectivamente realizadas en el año precedente, a fin de que, con base a dicho estudio, y previa preceptiva propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fije por la oportuna disposición los módulos contables para el siguiente ejercicio.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2. 4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1970.

En el sistema de reposición con franquicia arancelarla, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3. 6 de la Orden ministerial de la Presidencia, del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades, de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportacions realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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