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Documento BOE-A-1979-23041

Orden de 11 de septiembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Cipromar, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de electrodos para metales ferrosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22285 a 22287 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23041

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Cipromar, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de electrodos para metales ferrosos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Cipromar, S. A.», con domicilio en ronda San Pedro, 28 (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

Silicato sódico (diluido con agua)

 P. A. 28.45.A.

 P. E. 28.45.01.

Composición:

 CP 0451 Na2O SiO2 x H2O 40°Bé.

Silicato potásico (diluido con agua)

P. A. 28.45.B.

P. E. 28.45.11.

Composición:

 CP 0452 Na2O SiO2 x H2O 35°Bé.

VARILLAS

Acero especial

P. A. 73.15.E7b.

P. E. 73.15.49-7.

Composición:

 CR. 30-32 %

 NI. 10-12 %

 C. 0,1 % máximo.

 S. 0,015 "

 P. 0,015 "

 (tratamiento especial

 para adherir la pasta)

Níquel

P. A. 75.02.A2b.

P. E. 75.02.09.

Composición:

 NI. 99,8 %

 S y P 0,015 % máximo.

 (tratamiento especial

 para adherir la pasta)

Níquel C.

P. A. 75.02.C2.

P. E. 75.02.99.

Composición:

 NI. 60-64 %

 FE. 35-40 %

 CO. indicios.

 S y P 0,015 % máximo.

 (tratamiento especial 

 para adherir la pasta)

Polvos (general)

P. A. 38.13.

P. E. 38.13.00.

Corboximetil celulosa

P. A. 39.03 F1a.

P. E. 39.03.51.

Los polvos son mezclas de carbonatos, rutilos, óxidos, polvos metálicos, espatos, feldespatos, etc.

CP 1040

Composición:

 BA. 26-30 %

 O. 19-23 %

 C. 13-16 %

 CA. 8-12 %

 CU. 8-12 %

 FE. 6-8 %

 F. 3-5 %

 SI. 1-3 %

 ZR. 1-3 %

 H. cerca del 0,2 %

CP 1041

Composición:

 BA. 24-27 %

 O. 19-23 %

 C. 15-18 %

 CA. 12-1S %

 CU. 8-11 %

 FE. 5-7 %

 F. 4-6 %

 SI. 1-3 %

 ZR. 0,5-1,5 %

 H. cerca del 0,2 %

CP 1042

Composición:

 BA. 25-28 %

 O. 19-23 %

 C. 14-18 %

 CA. 14-18 %

 CU. 4-7 %

 FE. 4-7 %

 F. 5-7 %

 SI. 1-2.5 %

 K. 0,5-1 %

 AL. 0,5-1 %

 H2 cerca del 0,2 %

CP 4200

Composición:

 BA. 25-28 %

 C. 18-22 %

 O. 18-22 %

 CA. 10-14 %

 F. 4-7 %

 NI. 7-11 %

 SI. 0,5-1,5 %

 ZR. 0,5-1,5 %

 K. 0,5-1 %

 H. cerca del 0,2 %

CP 1085

Composición:

 TI. 22-26 %

 CA. 5-8 %

 F. 1,5-3 %

 C. 1-2,5 %

 SI. 10-14 %

 O. 32-35 %

 MN. 1-3 %

 CR. 5-9 %

 FE. 7-10 %

 K. 1-2,5 %

 AL. 1-2,5 %

CP 1098

Composición:

 TI. 10-14 %

 CA. 4-7 %

 F. 2-4 %

 CO. 0,5-1,5 %

 C. 0,5-1,5 %

 MN. 1-2,5 %

 O. 11-14 %

 CR. 24-28 %

 MO. 20-24 %

 W. 5-8 %

 FE. 5-8 %

CP 1090

Composición:

 TI. 22-26 %

 CA. 5-8 %

 F. 1,5-3 %

 C. 1-2.5 %

 SI. 10-14 %

 O. 30-34 %

 MN. 5-0 %

 CR. 1,5-3 %

 FE. 3-5 %

 NI. 3-5 %

 K. 1-2,5 %

 AL. 1-2,5 %

 H. cerca del 0,3 %

y la exportación de: electrodos para metales ferrosos, de la P. E. 83.15.01, de los siguientes tipos:

 – L-40

 – L-41

 – L-42

 – L-42E

 – L-85

 – L-90

 – L-98

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de electrodos exportados, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, las siguientes cantidades de mercancías:

PRIMERAS MATERIAS A IMPORTAR

Producto

exportado

Diámetro Polvos Silicatos Varillas C. M. C.
Electrodos Kilogramos

Porcentaje

mermas

Sódico

Porcentaje

mermas

Potásico

Porcentaje

mermas

Kilogramos

Porcentaje

mermas

Kilogramos

Porcentaje

mermas

L 40   CP 1040   CP 0451       Níquel      
2,5 25,800 12,50 6,190 61,00     75,400 0,50    
3,2 28,570 21,00 6,860 65,00     75,370 0,50    
4,0 25,800 30,00 5,940 67,00     80,390 0,50    
L 41   CP 1041           Níquel C      
2,5 27,550 21,00 6,620 65,00     76,300 0,50    
3,2 28,210 23,00 6,770 65,00     76,280 0,50    
4,0 26,700 29,00 6,500 68,00     79,340 0,50    
L 42   CP 1042           Níquel      
2,5 24,250 15,00 6,430 64,00     77,450 0,50    
3,2 25,700 20,00 6,700 63,00     77,420 0,50    
4,0 22,500 20,00 5,670 66,00     80,500 0,50    
L 42E   CP 4200       CP 0452   Níquel      
2,5 21,040 15,00 1,840 65,00 3,670 65,00 80,400 0,50    
3,2 21,500 14,00 1,700 63,00 3,450 63,00 80,400 0,50    
4,0 22,200 27,00 1,770 66,00 3,320 66,00 82,760 0,50    
L 85   CP 1085           Acero E   CP 1631  
2,5 37,210 15,00     8,600 62,00 65,500 0,75 0,750 99,00
3,2 37,900 14,00     8,900 61,00 64,320 0,50 0,760 99,00
4,0 32,880 12,00     7,890 61 00 68,330 0,50 0,660 99,00
L 90   CP 1090           Acero E      
1,5 53,300 40,00     12,270 75,00 65,730 1,00    
2,0 38,000 18,00     8,500 63,00 66,500 0,75    
2,5 38,100 14,00     8 570 63 00 64,540 0,75    
3,2 40,250 16,00     9,050 64,00 63,310 0,50    
4,0 32,260 12,00     7,260 62,00 69,350 0,50    
L 98   CP 1098           Níquel      
2,5 61,540 16,00 4,300 62,00 7,300 62,00 44,300 0,50 0,930 99,00
3,2 55,550 7,20 3,900 58,00 6,670 58,00 44,300 0,50 0,840 99,00
4,0 57,000 11,00 4,000 60,00 6,800 60,00 45,200 0,50 0,860 99,00

El interesado, tan pronto como conozca la fecha en que va a iniciarse el proceso de fabricación en planta industrial (y no en planta piloto), o, en todo caso, una semana cómo máximo después de entrada en funcionamiento dicha planta industrial normal, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Aduanas, directamente o a través de la Dirección General de Exportación, para que desde la fecha de entrada en funcionamiento, los, efectos contables aplicables sean los que resulten de la correspondiente Inspección Fiscal Aduanera en factoría.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1970.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación e incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de febrero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el articulo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

limo. Sr. Director general de Exportación.

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