Ilmo. Sr.: «Astilleros Españoles, S.A.», de Madrid (factoría de Cádiz), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de sendas partidas de pintura para la reparación de, los buques denominados «Al-Rumaithiah», «Al-Ahmadiah» y «Al-Shamian», de Kuwait.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por, las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
1.° Se autoriza a «Astilleros Españoles, S.A.», de Madrid (factoría de Cádiz), a importar temporalmente tres partidas de pintura comprendidas en las licencias de importación temporal número 9-105745, 9-105746 y 9-105747, para reparación de los buques denominados «Al-Rumaithiah», «Al-Ahmadiah» y «Al-Shamian», respectivamente, de Kuwait.
2.° El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía con cumplimiento de las, formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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