Ilmo. Sr.: «Francisco Oller, S. A.», de Cassá de la Selva (Gerona), ha solicitado de este Ministerio la importación, temporal de mangos cilíndricos de corcho natural para su reexportación a la República Sudafricana, con el consiguiente beneficio comercial;
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
1.° Se autoriza a «Francisco Oller, S.A.», de Cassá de la Selva (Gerona), a importar temporalmente unos mangos cilíndricos de corcho natural, comprendidos en la licencia de importación temporal número 9-1025000, para su reexportación a la República Sudafricana, con el consiguiente beneficio comercial.
2.° El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr, Director general de Exportación.
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