Ilmo. Sr.: «S.A.F.E. Neumáticos Michelín», de San Sebastián (Guipúzcoa), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unos neumáticos para su reexportación a Rumania en compañía de otros artículos de fabricación nacional.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
1.º Se autoriza a «S.A.F.E. Neumáticos Michelín», de San Sebastián (Guipúzcoa), a importar temporalmente unos neumáticos comprendidos en la licencia, de importación temporal número 9-1806741, para su reexportación a Rumania en compañía de otros artículos de fabricación nacional.
2.º El Despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general Re Exportación.
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