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Ilmo. Sr.; La firma «Poliber, S. A.», beneficiaba del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), para la importación de polietileno en granza, peróxidos orgánicos y compuestos azoicos, y la exportación de espumas de polietileno reticulado, solicita incluir el óxido de decabromo difenilo en la importación, yen la exportación de nuevas expumas de polietileno reticulado.
Este Ministerio, conformándose a lo Informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Poliber, S. A.», con domicilio en carretera Virgen del Val, Alcalá de Henares (Madrid) por Orden ministerial de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), en el sentido de incluir en los productos de exportación espuma de polietileno reticulado autoextinguible (P. A. 39.01 A-2), comercializado bajo diversas formas, y en las mercancías de importación óxido de decabromo difenilo (P. A. 29.08 H).
A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:
Por cada 100 kilogramos de espuma de polietileno reticulado autoextinguible que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según él sistema a que se acoja el interesado, 18 kilogramos de óxido de decabromo difenilo.
No existen subproductos y las mermas están incluidas en la cantidad mencionada.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 8 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 11 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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