Los Ayuntamientos de Ahigal, Guijo de Granadilla, Santibáñez el Bajo, Mohedas y Cerezo han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del arroyo Bronco, en el embalse de Guijo de Granadilla, en término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), con destino al abastecimiento de agua potable a sus municipios, y
Esta Dirección General ha resuelto conceder a la Mancomunidad de Aguas de Ahigal, Guijo de Granadilla, Santibáñez el Bajo, Mohedas de Granadilla y Cerezo el aprovechamiento de un caudal de 24,31 litros por segundo de aguas públicas superficiales del arroyo Bronco, en el embalse de Guijo de Granadilla, con destino al abastecimiento de agua potable a sus municipios, en término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), con sujeción a las siguientes condiciones:
Las obras se ajustarán al proyecto redactado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan Torres Cerezo, en el que figura un presupuestó de ejecución material de 45.460.555 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.
Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la misma fecha.
La Administración no responde del caudal que se concede, y su modulación vendrá determinada por la instalación de un contador totalizador volumétrico a la salida de la estación potabilizadora. No obstante, se podrá obligar a la Mancomunidad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Mancomunidad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.
La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuenta de la Mancomunidad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Mancomunidad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.
El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.
La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.
Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
La Mancomunidad concesionaria deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967, sobre tarifa de abastecimiento de agua por municipios. La, tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.
La Mancomunidad concesionaria queda obligada al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales, solicitando en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del otorgamiento de la concesión, la autorización de vertido correspondiente.
No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.
Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.
La Mancomunidad concesionaria presentará los Estatutos de su constitución, el Reglamento de suministro de agua al vecindario y los certificados de potabilidad de las aguas, emitidos por la Jefatura Provincial de Sanidad, que acompañarán al acta de reconocimiento final de las obras, requisitos previos a la autorización de explotación del aprovechamiento.
Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a Ja industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.
La Mancomunidad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.
Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en Jos casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 12 de julio de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.
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