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Documento BOE-A-1979-23201

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por la que se concede a don Juan Vela Gómez un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del río Vélez, en término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22473 a 22474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23201

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Vela Gómez ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del río Vélez, en término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), con destino a riego y

Esta Dirección General ha resuelto:

Conceder e don Juan Vela Gómez y doña María Adela Téllez Chicano, el aprovechamiento de un caudal máximo de 4,32 litros por segundo de aguas públicas subálveas del río Vélez, no pudiendo sobrepasarse el volumen anual de 8.000 metros cúbicos por hectárea regada, con destino al riego, por gravedad de 5,40 hectáreas de una finca de su propiedad denominada «El Confitero», al pago de Real Alto, en término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto y planos complementarios, suscritos por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Luis Escolano Bueno, visados por el Colegio Oficial con el número de referencia 550/77, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 2.299.270 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Sur de España, podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan el perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en le esencia dé la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación die la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contados a partir de la misma focha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá fijada por la potencia del grupo elevador, que no podrá ser superior a 30 CV., y su tiempo de funcionamiento, que se expresará en el acta de reconocimiento final de las obras, previo el aforo correspondiente. No obstante, se podrá obligar a los concesionarios, a la instalación a su costa de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características qué se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún coso del qué se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción, como en el período de explotación, del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos; una vez terminados y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las Obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de le concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del rio Vélez, lo que comunicará el Alcalde de Vélez-Málaga (Málaga), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el. Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industrie nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta, de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalado en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de julio de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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