Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2035/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Almería y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de primer grado de El Ejido-Dalias (Almería) y Orjiva (Granada), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Centros Nacionales de Formación Profesional da primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1079-1980:
Almería. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo arados, funcionará en un Centro de nueva construcción:
Primer grado en las ramas de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; Moda y Confección, profesión de Moda y Confección.
Segundo grado en la rama de Electricidad y Electrónica, especialidades de Instalaciones y líneas eléctricas, Electrónica v comunicaciones y Electrónica industrial.
El Ejido-Dalias. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro da nueva construcción:
Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electricidad-, Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Agraria, profesiones de Mecánico Agrícola y Explotaciones Agrícolas Intensivas
Orjiva. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en los mismos locales en que estaba ubicada la sección de Formación Profesional de primer grado.
Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión de Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y Líneas eléctricas; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa; curso de adaptación y curso de enseñanzas complementarias de acceso de primero a segundo grados de Formación Profesional.
Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a 20.
Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por, esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso; a cuyo efecto, las Delegaciones Provinciales correspondientes habrán de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.
Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de Ampliación de Conocimientos.
Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros Por las Delegaciones Provinciales correspondientes se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente de entre las que por la presente se autorizan.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.
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