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Documento BOE-A-1979-23303

Orden de 11 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Manuel Vilaseca, Sociedad Anónima», en el sentido de incluir en la exportación nuevas materias colorantes sintéticas y en la importación de dimetilanilina.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22565 a 22566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23303

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Manuel Vilaseca, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 8 de octubre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y sucesivas prórrogas para la importación de dimetilanilina y la exportación de colorante auramina o, solicita incluir en la exportación nuevas materias colorantes sintéticas y la dimetilanilina en la importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Manuel Vilaseca, S. A.», con domicilio en Rosellón, 188 4.º, Barcelona-8, por Orden ministerial de 8 de octubre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y sucesivas prórrogas, en el sentido de incluir en los productos de exportación materias colorantes orgánicas sintéticas (partida arancelaria 32 05.A: I) Verde malaquita cristalizado polvo: II) Verde malaquita líquido, solución al 50 por 100, y en las mercancías de importación dimetilanilina (P. A. 29.22.B-2).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

− Por cada 100 kilogramos de verde malaquita cristalizado/polvo que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 100 kilogramos de dimetilanilina.

− Por cada 100 kilogramos de verde malaquita líquido, solución al 50 por 100 que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 50 kilogramos de dimetilanilina.

No existen subproductos aprovechables y las mermas están incluidas en las cantidades indicadas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de octubre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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