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Documento BOE-A-1979-23307

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Masoneilán, S. A.», para la construcción de válvulas especiales con destino a centrales nucleares (partida arancelaria 84.61).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22567 a 22568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23307

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 131/1975, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de válvulas especiales (de retención, compuerta y globo), de paso superior a dos pulgadas, para centrales nucleares. Este Decreto ha sido modificado por los Decretos 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), 3541/1975, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1976) y Reales Decretos 177/1978, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero) y 1039/1978, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo.

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967 que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974 que desarrolló el citado Decreto-ley, «Masoneilán, S. A.», con domicilio en Barcelona, Polígono Industrial, Zona Franca, Sector M, calle Y, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de válvulas especiales para centrales nucleares bajo, el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe, con fecha 24 de julio de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Masoneilán, S. A,», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de las citadas válvulas, cumpliendo con los grados mínimos de nacionalización que fijó el Decreto de Resolución-tipo, actualizados por Decreto 112/1975 y Reales Decretos 177/1978 y 1039/1978.

Se toma en consideración igualmente que «Masoneilán, Sociedad Anónima», tiene un acuerdo de colaboración y asistencia técnica con las firmas «Masoneilán Internacional», de Estados Unidos, y «Velan Engineering, Co., Ltd.», de Canadá, actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estas válvulas presenta un gran interés para la economía nacional, lo que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cuumplido los trámites reglamentarios y obtenido las informaciones pertinentes, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente Autorización particular para la fabricación en régimen mixto de las válvulas especiales que después se detallan en favor de «Masoneilán, S. A.».

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios del régimen de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Decretos 131/1973, de 18 de enero, y 3541/1975, de 5 de diciembre, y Reales Decretos 177/1978, de 13 de enero, y 1039/1978, de 14 de abril, a la Empresa «Masoneilán, S. A.», con domicilio en Barcelona, Polígono Industrial, Zona Franca, Sector M, calle Y, para la, fabricación de válvulas especiales con destino a centrales nucleares.

2.ª Se autoriza a «Masoneilán, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta Autorización particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Masoneilán, Sociedad Anónima», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Los tipos de válvulas a fabricar y losg rados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:

Tipo de válvula

Nacional

− Porcentaje

Importación

Porcentaje

1. Válvulas forjadas de globo de una y media pulgadas motorizadas. Presión, 1.500 lbs. en acero al carbono «Asme III». Clase 1. Diseño «Masoneilán». 62,4 37,6
2. Válvulas forjadas de globo de una y media pulgadas motorizadas. Presión, 1.500 lbs. en acero al carbono «Asme III». Clase 2. Diseño «Masoneilán». 78,6 21,4
3. Válvulas forjadas de compuerta de una y media pulgadas motorizadas. Presión, 1.500 libs. en acero al carbono «Asme III». Clase 1. Diseño «Velan». 60,− 40,−
4. Válvulas forjadas de compuerta de una y media pulgadas motorizadas. Presión, 1.500 lbs. en acero al carbono «Asme III». Clase 2. Diseño «Velan». 60,− 40,−
5. Válvulas forjadas de compuerta de dos pulgadas motorizadas. Presión, 1.500 lbs. en acero al carbono «Asme III». Clase 2. Diseño «Velan». 61,4 38,6
6. Válvulas forjadas de compuerta de dos pulgadas motorizadas. Presión, 1.500 lbs. en acero inoxidable «Asme III». Clase 2. Diseño «Velan». 61,4 38,8

4.ª A los efectos del artículo décimo del Decreto 131/1973, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores, y en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Masoneilán, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta Autorización particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Masoneilán, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta Autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo undécimo del Decreto 131/1973, que estableció la Resolución-tipo.

9.ª La presente Autorización particular tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de la presente Resolución. Este plazo es prorrogadle si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.−El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

RELACION DE ELEMENTOS A IMPORTAR POR «MASONEILAN S A.», PARA LA CONSTRUCCION, EN REGIMEN DE FABRICACION MIXTA, DE VALVULAS ESPECIALES CON DESTINO A CENTRALES NUCLEARES

Descripción

Actuadores eléctricos «Limitorque».

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