Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pendía ante la Sala, interpuesto por la Administración Pública contra la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 1978, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso número 425/76, sobre sanción impuesta a «Jiménez Alvarez, S. L.», por realizar servicio de transporte de viajeros fuera de itinerario concedido, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 14 de febrero de 1979 ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Sevilla de fecha veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho, dictada en el recurso número cuatrocientos veinticinco/setenta y seis de su registro, cuya sentencia confirmamos íntegramente; sin hacer especial condena de las costas de esta apelación.»
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserta fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de septiembre de 1979.‒El Subsecretario, Alejandro Rebollo. Alvarez-Amandi,
Ilmo. Sr. Dirctor general de Transportes Terrestres.
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