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Documento BOE-A-1979-23383

Orden de 5 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 404.313.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 1979, páginas 22650 a 22650 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23383

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: en el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 404.313, interpuesto por don Alejandro Blond González y don Julio Cano Lasso contra resolución del Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 1970, se ha dictado sentencia con fecha 5 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso contencioso - administrativo interpuesto a nombre de don Alejandro Blond González y don Julio Cano Lasso, en el particular en que impugna la Orden Circular de la Presidencia del Gobierno de nueve de julio de mil novecientos treinta y seis. Y desestimando dicho recurso en cuanto que pretende la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y del resolutorio del recurso de reposición de veintisés de enero de mil novecientos setenta y tres que modificó el anterior, referente ambos a honorarios profesionales, y a cuyo través de dichos acuerdos también se impugna la Orden de nueve de julio de mil novecientos treinta y seis, debemos declarar y declaramos válidos y subsistentes los expresados actos administrativos, con las modificaciones que el acuerdo de mil novecientos setenta y tres realiza del de mil novecientos setenta, por ser conformes con el Ordenamiento jurídico, y absolvemos a la Administración pública de cuantas pretensiones contiene la demanda; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro, en su reunión del día 29 de julio de 1979, de conformidad con lo establecido en los artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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