Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 304.078, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros Industriales contra el Decreto 2216/1974, de 20 de julio, se ha dictado sentencia con fecha 14 de junio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente proceso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros Industriales contra el Decreto número dos mil doscientos dieciséis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio; todo ello sin expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 20 de julio de 1979, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos
Madrid, 5 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de] Medio Ambiente.
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