Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la aprobación de la Cuenta General de Liquidación correspondiente al ejercicio de 1977, rendida por «Tabacos de Ceuta y Melilla, Sociedad Anónima», en cumplimiento de lo establecido en el número 6 de la cláusula VII del contrato entre el Estado y dicha Compañía, aprobado por Decreto 1304/1971, de 17 de junio, en virtud de lo previsto en la Ley 10/1971, de 30 de marzo, de gestión del Monopolio de Tabacos y su coordinación con la política tabaquera nacional.
Visto el resultado del examen y comprobación de la misma por esa Delegación del Gobierno, así como el informe emitido por, la Intervención General de la Administración del Estado;
Considerando que se ha cumplido lo ordenado en la Ley de Gestión y contrato mencionados,
Este Ministerio acuerda aprobar la Cuenta General de Liquidación correspondiente al ejercicio de 1977, rendida por «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», con arreglo al siguiente detalle:
Canon fijo: | |
Primer, trimestre | 5.000.000 |
Segundo, trimestre | 5.000.000 |
Tercer trimestre | 5.000.000 |
Cuarto trimestre | 5.000.000 |
Total canon fijo | 20.000.000 |
Canon complementario: | |
Ventas netas | 668.112.100 |
Importe sujeto a canon fijo | 40.000.000 |
Diferencia | 628.112.100 |
Entregas gratuitas | 121.706 |
Total sujeto a canon complementario | 628.233.806 |
50 por 100 sobre 628.233.807 | 314.116.903 |
A deducir: gastos Delegación del Gobierno (Orden de 23 de diciembre de 1972) | 92.151 |
Total canon complementario | 314.024.752 |
Total cánones: | |
Fijo | 20.000.000 |
Complementario | 314.024.752 |
Total | 334.024.752 |
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.».
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