Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en solicitud de ampliación a seis años del plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de dicha Universidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 30 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado, de 1 de agosto);
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de los Centros universitarios; en su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se amplía a seis años el plan de estudios de la Escuela. Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyo plan quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El plan tendrá carácter provisional y experimental.
Lo digo a V.I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 14 de septiembre de 1979.–P.D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Observaciones generales
1.ª La realización de las prácticas de laboratorio tiene carácter de obligatoriedad y se efectuará en los Laboratorios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud del acuerdo suscrito al efecto entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la citada Universidad Politécnica de Madrid.
2.ª Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Universidad Nacional de Educación a Distancia suscribirá convenios análogos con las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales que cuenten con laboratorios, personal e instalaciones adecuadas, con el fin de distribuir convenientemente estos cursos de prácticas de laboratorio.
3.ª El proyecto fin de carrera se calificará una vez aprobadas todas las asignaturas de la carrera.
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