Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1755/1979, de 6 de julio, limitó el uso de, los suministros de fuel-oil y gasóleo C para calefacción de edificios públicos y privados del área del monopolio de petróleos al 80 por 100 de las cantidades suministradas a cada consumidor, en el período de doce meses anterior al 1 de julio de 1979.
En el citado Real Decreto se encomendaba al Ministerio de Industria la determinación de los límites correspondientes a los consumos de calefacción iniciados con posterioridad al 1 de julio de 1978. Para tal fin, se preveía la fijación, en función de las distintas zonas climáticas del país, de unos módulos en base a la superficie cubierta calefactada.
Para la determinación de las zonas climáticas, se ha resuelto la adopción de las que fueron establecidas en el Decreto 1490/ 1975, de 12 de junio. En cuanto los módulos a utilizar, se han elegido los que resultan de la aplicación de la adecuada fórmula de Recknagel, deducido el 20 por 100 que prevé el Real Decreto 1755/1979, de 6 de julio.
En su consecuencia, este Ministerio de Industria y Energía ha tenido a bien disponer:
Las zonas climáticas que se emplearán para deducir los límites de consumo de combustibles, a que alude el artículo 5.° del Real Decreto 1755/1979, de 6 de julio, serán las descritas en el Decreto 1490/1975, de 12 de junio, esto es:
Zona «Z» con necesidades de aportación de más de 1.500 grados-día anuales.
Zona «Y» con necesidades de aportación de 1.000-1.500 grados-día anuales.
Zona «X» con necesidades de aportación de 600-1.000 grados-día anuales.
Zona «W» con necesidades de aportación de menos de 600 grados-día anuales.
Para cada una de las zonas climáticas, el consumo para calefacción de gasóleo C será, por metro cuadrado de superficie cubierta calefactada:
Litros/año | |
---|---|
Zona «Z». | 16,45 |
Zona «Y». | 12,70 |
Zona «X». | 10,56 |
Zona «W». | 7,75 |
El límite de consumo anual para otros usos domésticos distintos de la calefacción, en todas las zonas climáticas, será de siete litros de gasóleo C por metro cuadrado de superficie cubierta calefactada.
Para aquellos usuarios que, aun habiendo comenzado la utilización de combustibles antes del 1 de julio de 1978, acreditasen haber tenido un consumo anormalmente bajo a causa de obras, averías u otras circunstancias durante un lapso superior al 20 por 100 del período habitual de servicio, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.
Lo que comunico a V.I. a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de septiembre de 1979.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Director general de la Energía
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid