De conformidad con lo dispuesto en el artículo doce tres, en relación con el segundo uno, ambos del Real Decreto 2120/1978, de aplicación a los referéndums relativos a los Proyectos de Estatuto de Autonomía del País Vasco y de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de los Reales Decretos-leyes 13/1979 y 14/1979, la Junta Electoral Central, designados los Vocales a que se refieren los preceptos primeramente citados, ha acordado hacer pública la composición de la Junta a los efectos de dichos referéndums, que es la siguiente:
Presidente: Excelentísimo señor don Angel Escudero del Corral.
Vocales, excelentísimos señores:
Don Femando Díaz Palos.
Don Manuel Gordillo García.
Don Bernardo Francisco Castro Pérez.
Don Eusebio Rams Catalán.
Don Adolfo Carretero Pérez.
Don Luis Jordana de Pozas.
Don Manuel Alonso Olea.
Don Francisco Bonet Ramón.
Don Juan Caldés Lizana.
Don Francisco Núñez Lagos.
Don José Girón Tena.
Don Luis Díez Picazo y P. de León.
Don Jorge de Esteban Alonso.
Don Juan Luis Iglesias Prada.
Don Joaquín Ruiz-Giménez Cortés.
Don Pedro de Vega García.
Don Felipe de la Rica Montejo, Secretario.
Palacio do las Cortes, 3 de octubre de 1979.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Angel Escudero del Corral.
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