Excmos. Sres.: Por existir en el área de Madrid instalaciones radioeléctricas de la Armada para enlaces hertzianos, que hacen aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, es por lo que, previo el informe preceptivo del Estado Mayor de la Armada y según propuesta razonada del Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de la Armada, dispongo:
A los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto número 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se consideran incluidos en el grupo segundo los enlaces hertzianos instalados por la Armada entre el Cuartel General, estación transmisora de Santorcaz, estación receptora de Bermeja, estación de emergencia de San Sebastián de los Reyes y Regimiento de las Redes Permanentes del Ejército de Tierra de Prado del Rey.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.2 del citado Reglamento se declaran unas zonas de seguridad radioeléctrica con las superficies de limitación de altura que, para cada enlace hertziano se especifican a continuación:
Radioenlace hertziano entre Cuartel General de la Armada (CECOM) y estación transmisora Santorcaz
Radioenlace hertziano entre Cuartel General de la Armada (CECOM) y estación receptora Bermeja
Radioenlace hertziano RTM entre Cuartel General de la Armada (CECOM) y Regimiento Redes Permanentes Prado del Rey
Radioenlace hertziano entre estación transmisora Santorcaz y estación receptora Bermeja
Radioenlace hertziano entre estación transmisora Santorcaz y estación emergencia San Sebastián de los Reyes
Radioenlace hertziano entre estación receptora Bermeja y estación emergencia San Sebastián de los Reyes
Nota: Zona de seguridad radioeléctrica para enlaces hertzianos entre dos instalaciones de cualquier frecuencia (según anexo I del Real Decreto número 689/1978, de 10 de febrero).
1. Se define una zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes «d» metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones.
2. Superficie de limitación de alturas: Es el plano perpendicular a los dos verticales citados en (1) por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distante «d» metros de ella.
3. El valor máximo de la distancia «d» citada en (1) y (2) viene dado en metros por la parte entera de la siguiente expresión:
siendo:
D = distancia entre antenas, en kilómetros.
f = la frecuencia más baja del enlace, en MHz.
A estas zonas les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20 y 21 del Reglamento.
Por haber realizado nuevos levantamientos topográficos y obtenidas coordenadas geográficas más exactas correspondientes a la estación transmisora de Santorcaz, receptora de Bermeja y de emergencia de San Sebastián de los Reyes, queda derogada la Orden ministerial número 60/79, de 30 de diciembre de 1978 («Diario Oficial» número 15/79) y su cuadro anexo.
Lo que comunico a VV. EE. y a VV. SS.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. ….–Sres.…
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