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Documento BOE-A-1979-23697

Orden de 1 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia que se cita, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el día 28 de septiembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1979, páginas 23128 a 23129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23697

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.345/1978, interpuesto por la «Factoría Naval de Marín, Sociedad Anónima» (expediente AG/61-b), contra acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 1976, que desestimó la solicitud presentada al I Concurso de Beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, convocado por Orden del extinguido Ministerio de Planificación del Desarrollo de 6 de diciembre de 1974, para la instalación en el puerto de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) de una factoría de construcción montaje y reparación de buques de casco de acero, de hasta 250 toneladas de registro bruto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de septiembre de 1978, cuya parte diapositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo. interpuesto por “Factoría Naval de Marín, S. A.”, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de treinta de junio de mil novecientos setenta y seis, que desestimó a su vez solicitud de la Sociedad recurrente para instalar una nave factoría en la Ría de Arosa, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente a aquél, y desestimando también, sin entrar a conocer de la misma, la impugnación articulada en el escrito de demanda contra la denegación administrativa de solicitud de ampliación de la factoría que la Sociedad explota en Marín, debemos declarar y declaramos que los dos referidos actos administrativos, expreso y tácito, recurrido se ajustan al ordenamiento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1950, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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