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Documento BOE-A-1979-23992

Orden de 19 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo números 5, 6, 25, 26/77, acumulados, promovido por «Eléctrica Maspalomas, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 17 de septiembre de 1976, 19 de octubre y 15 de noviembre del mismo año.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1979, páginas 23520 a 23520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23992

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo números 5, 6, 25 y 26/77, acumulados, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria por «Eléctrica Maspalomas, S. A», contra resolución de este Ministerio de 17 de septiembre de 1976, 19 de octubre y 15 de noviembre del mismo año, se ha dictado con fecha 21 de marzo de 1979 sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Eléctrica Maspalomas, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de fecha quince de diciembre de mil novecientos setenta y siete, dictada en los recursos acumulados números cinco, seis, veinticinco y veintiséis de mil novecientos setenta y siete de su registro, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuanto confirma las cuatro resoluciones directivas denegatorias de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Delegación Provincial de Industria, dos de los cuales son de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis y las otras dos, respectivamente, de fecha diecinueve de octubre y quince de noviembre del mismo año, exigiendo que se efectúe por la recurrente y hoy apelante el depósito de las cantidades adeudadas a Unelco por las facturaciones correspondientes al consumo de energía eléctrica por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de dicho año, resoluciones que anulamos por no ser conformes a derecho, y declaramos no haber lugar a las demás pretensiones de la parte apelante, confirmamos en el resto la sentencia apelada; sin hacer especial condena de las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estdo” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Romeu Fleta.

Ilmo. Sr: Subsecretario de este Departamento.

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