Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 51.570, interpuesto por el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 1976 por la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 362/1975, promovido por Sociedad mercantil anónima «Playa de Madrid» contra acuerdos de 22 de noviembre de 1974 y 22 de enero de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 2 de diciembre de 1977, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial en orden a las costas en ninguna de ambas instancias, desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid el día doce de marzo de mil novecientos setenta y seis en el recurso contencioso-administrativo número trescientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, entablado contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y veintidós de enero de mil novecientos setenta y cinco, en relación con el justiprecio por extinción del arrendamiento a causa de la expropiación de la finca L-A para las obras de ensanche y mejora del firme de la CC-seiscientos dos, tramos de Fuencarral C-seiscientos uno (carretera de la Playa), sentencia la apelada que confirmamos en cuanto a todos sus pronunciamientos.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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