Ilustrísimo señor:
El Decreto 2211/1975, de 23 de agosto, dispuso que los Tribunales para ingreso en los Cuerpos docentes universitarios se constituyesen con siete miembros (un Presidente y seis Vocales). Posteriormente, se dictó el Real Decreto 84/1978, de 13 de enero, por el que se volvió a que estuviesen constituidos solamente por cinco miembros.
Existiendo actualmente algún concurso-oposición convocado bajo la vigencia del Decreto de 1975 y, por tanto, los Tribunales correspondientes constituidos con un Presidente y seis Vocales, y habiéndose elevado consultas sobre si en estos Tribunales es suficiente que se pueda elevar propuesta para provisión dé una plaza cuando el aspirante solamente haya obtenido tres votos del Tribunal,
Este Ministerio ha tenido a bien aclarar que es necesario, para que los Tribunales puedan elevar propuesta para provisión de las plazas, que los aspirantes hayan obtenido, como mínimo, cuatro votos, cualquiera que sea el número de votantes, recurriendo para ello, si es necesario, a las tres votaciones reglamentarias.
Si ninguno de los aspirantes obtuviese los cuatro votos mencionados, el Tribunal deberá proponer se declare desierta la provisión de la plaza o plazas en las que se haya obtenido este resultado.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P.D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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