Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 4 de mayo de 1978, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.096, interpuesto por «Universal de Montaje, S. L.», sobre contrato de suministro e instalación para el control de temperatura de un silo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Entidad mercantil "Universal de Montaje, S. L.", anulamos los acuerdos de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de seis de octubre y treinta de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por no ser conformes a derecho, declarando no haber lugar, ni a decretar la resolución del contrato de trece de abril de mil novecientos setenta y dos, por incumplimiento de la recurrente, ni a instruir expediente para fijar los daños y perjuicios por él causados al Organismo citado, y desestimamos las restantes pretenciones de la demanda, sin pronunciamiento expreso sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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