El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 10 de enero de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a la Empresa «Rodríguez, S. A.», la concesión del citado servicio, como hijuela del ya establecido entre Cuenca y San Clemente (V. 43). con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud 22 kilómetros. Casas de Haro, Casas de Fernando Alonso, Casas de los Pinos y San Clemente.
Prohibiciones de tráfico: De y entre Casas de Haro y San Clemente y viceversa.
Expediciones Una diaria de ida y vuelta como prolongación de una de las del servicio-base.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V. 43.
Clasificación respecto del ferrocarril: Afluente b) en conjunto con el servicio base V. 43.
Madrid, 10 de enero de 1979.–El Director general, José Luis García López.–213-A.
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