Visto el expediente de indulto de Juan Guerrero Mancebo, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva, en sentencia de veinte de octubre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años dos meses y un día de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Juan Guerrero Mancebo, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de tres años dos meses y un día de igual presidio.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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