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Ilustrísimo señor:
Como complemento de la Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de caramelos, confites, garrapiñados, artículos de regaliz y goma de mascar (chicles) («Boletín Oficial del Estado» número 44, de 20 de febrero de 1976), y estudiada la documentación aportada al respecto, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria,
Esta Secretaría de Estado para la Sanidad ha tenido a bien resolver:
Se aprueba el uso como aditivo tecnológico del anhídrido carbónico en la elaboración de caramelos y chicles.
El anhídrido carbónico utilizados para estos fines debe reunir las siguientes características:
1. Tener una pureza mínima del 99,8 por 100.
2. Poseer olor y sabor característicos.
3. No contener más del 1 por 1.000 de aire (en volumen).
4. Estar exentos de productos empireumáticos, ácidos nitroso y sulfúrico, anhídrido sulfuroso y otras impurezas.
5. No contener óxido de carbono en proporción superior al 2 por 1.000 (en volumen).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.—El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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