Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 21 de abril de 1978 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.099, interpuesto por don Jacobo Hernando Fitz-James Stuart y Gómez, sobre amojonamiento de monte; sentencia cuya parle dispostiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y anulamos, por ser contraria a derecho, todas las actuaciones del expediente amojonamiento del monte número setenta y dos del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Valladolid, a partir de la operación definitiva de colocación de mojones, reponiéndose así el procedimiento al quince de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, en cuya fecha debieron efectivamente comenzar, declarando ineficaces las actuaciones anteriores del señor Ingeniero-Director. Desestimamos la otra pretensión del recurso; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de septiembre de 1979.−P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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