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Ilmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.864, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. entre don Alfonso Senserich y otros, como demandantes, y la Administración General del Estado, como demandada, contra el Real Decreto número 1436 de 6 de junio de 1979, ha recaído sentencia, en 14 de agosto de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración, desestimamos el recurso interpuesto por los señores que en el encabezamiento se mencionan; por no afectar a la libertad de expresión constitucionalmente garantizada, ni el Real Decreto mil cuatrocientos treinta y cuatro/ mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de junio, ni el acuerdo del Consejo de Dirección del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, de quince de junio de mil novecientos setenta y nueve; con expresa imposición de costas a los citados recurrentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 12 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director-Gerente del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado.
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