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Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 1978 por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 508.393, promovido por doña Pilar Irazazábal Hevia, don Antonio Marqués Antonio y don Antonio Femeníes Soler, sobre normas excepcionales de integración de funcionarios de Organismos Autónomos, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Irazazábal Hevia, don Antonio Marqués Antonio y don Antonio Femeníes Soler, funcionarios del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, Escala Auxiliar, contra le disposición transitoria del Decreto número tres mil cuatrocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, y contra la resolución del Consejo de Ministros de veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria de la reposición, sobre integración en la Escala Administrativa; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 6 de agosto de 1979.‒El Secretario de Estado, Serafín Ríos Mingarro.
Excmos. Sres....
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