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Ilmos. Sres. Vistos y estudiados los Estatutos Sociales de las Cooperativa que a continuación se relacionan, así como el informe previo emitido.
Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º. 7.º y 8.º de la Ley de Cooperación de 2 de enero de 1942 y 27 del Reglamento para su aplicación de 13 de agosto de 1971, ha tenido a bien aprobarlos y disponer su inscripción en el Registro Oficial de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias:
Cooperativas de 2.º grado
«Agrupación Ganadera Intercomarcal de Cooperativas Sociedad Cooperativa AGICO», de Valdesalor (Cáceres).
Cooperativas de Consumo
«Sociedad Cooperativa Santa Catalina», de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).
«Sociedad Cooperativa de Calefacción Santa María la Real», de Pamplona (Navarra).
Cooperativas Industriales
«Sociedad Cooperativa Socometal», de Ubrique (Cádiz).
Cooperativas de Mar
«Sociedad Cooperativa Marisquera Piscícola Sanluqueña. COMAPISAN», de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Cooperativas de Viviendas
«Sociedad Cooperativa de Viviendas Pablo Iglesias», de Granada.
«Sociedad Cooperativa de Viviendas de Responsabilidad Limitada María Auxiliadora», de Valencia.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid. 25 de septiembre de 1979.—P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Cooperativas y Empresas Comunitarias.
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