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Documento BOE-A-1979-24498

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a la «Empresa Nacional del Gas, S.A.» (ENAGAS), la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la provincia de Valencia y comprendido entre los términos municipales de Benevites y Alboraya.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24114 a 24115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24498

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», concesión administrativa para ia construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

En la condición segunda de la mencionada Orden se indica que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de dicha Orden, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», deberá solicitar de esta Dirección General la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.

Por Orden ministerial de 18 de noviembre de 1977 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», una prórroga de seis meses sobre el plazo establecido en la citada condición segunda, para presentad la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones correspondientes a las provincias de Castellón, Valencia, Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Burgos y Logroño.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.»., ha solicitado en plazo autorización administrativa de las instalaciones a realizar en la provincia de Valencia relativas a la mencionada red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional del Gas. S. A.»;

Teniendo en cuenta el informe emitido por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Valencia,

Esta Dirección General, en virtud de lo establecido en el capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar las instalaciones solicitadas, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o Reglamentos que lo Complementan; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974; la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó concesión administrativa a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», para la construcción de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y demás normativa vigente.

Segunda.

El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Proyecto de red de transporte básica entre Barcelona, Valencia y Vizcaya. Provincia de Valencia» y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

a) Descripción de las instalaciones: La tubería será de acero de alta resistencia y estará protegida contra la corrosión. El tramo de conducción a construir en la provincia de Valencia, que afecta a los términos municipales de Benavites, Cuartell, Sagunto. Puzol, El Puig, Puebla de Farnals, Masamagrell, Rafalell (término municipal de Valencia), Masalfasar, Albuixech, Albalat deis Sórells, Fovos, Meliana v Alboraya, tendrá u'na longitud de unos 28,6 kilómetros de tubería con diámetro de 26". Además del cable scporte del sistema de teleoperaciones y telecomunicaciones, se prevé montar las siguientes instalaciones:

‒ Dos válvulas derivación, en los términos municipales de Sagunto y Puzol.

‒ Tres estaciones de regulación y medida, en los términos municipales de Sagunto, Puzol y Alboraya.

‒ Una trampa de rascadores en Alboraya.

‒ Una estación de protección catódica en Puzol.

b) El presupuesto, total de las instalaciones objeto de la autorización administrativa asciende a la cantidad de doscientas setenta y siete millones ochocientas cincuenta y cuatro mil novecientas treinta y dos (277.854.932) pesetas.

Cuarta.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos, a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinta.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia deberá recabar los ensayos y pruebas oportunas, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Sexta.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto y para introducir las modificaciones de detalle que resultasen realmente más convenientes.

Séptima.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

A estos efectos, la citada Delegación Provincial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto del trazado, con el fin de comprobar sin las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.

Octava.

Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta. Resolución, las instalaciones que se autorizan debrán cmplir lo siguiente:

I. Para conducción principal:

a) No se efectuarán trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a los 50 centímetros en una franja de terreno de cuatro metros, a lo largo de la traza de gasoducto

b) Queda asimismo prohibido plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a cinco metros, a contar desde el eje del trazado del gasoducto a uno y otro lado del mismo.

c) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto y sus elementos anejos, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante, en casos especiales y cuando por razones muy justificadas resulte necesario e imprescindible edificar a distancia del eje del gasoducto inferior a la anteriormente señalada, se deberá solicitar autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia, la cual podrá concederla, previa petición de informes a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y a aquellos Organismos que considere conveniente consultar.

II. Para las estaciones de protección catódica:

a) No se permitirá efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a 50 centímetros en una franja de terreno de tres metros de ancho desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

b) Quedará prohibido plantar árboles o arbustos de raíz profunda, así como levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque éstas tuvieran carácter temporal o provisional, y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación y reparaciones necesarias, en su caso, a una distancia inferior a los dos metros y medio del eje del trazado desde las estaciones de protección catódica hasta la línea del gasoducto.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», con anterioridad al tendido y puesta en marcha de las instalaciones, deberá recoger los extremos señalados en los apartados I y II anteriores, en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios de los terrenos afectados, quedando obligada en todo momento a la vigilanica de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incuplimiento a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia.

Novena.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décima.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 2 de agosto de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia.

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