Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2629/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son ampliar la red, de distribución de energía eléctrica en A.T. con línea y nueva E.T. 36, «Moncasi».
Línea eléctrica:
Origen de la línea: Apoyo sin número, línea Mollerusa-Poal (A-3.012 R.L.T.).
Final de la línea: E.T. número 36, «Moncasi».
Término municipal afectado: Palau d’Anglesola.
Cruzamientos: Diputación Provincial de Lérida, carretera Mollerusa a Palau d’ Anglesola, sin punto kilométrico. Ayuntamiento de Palau d’ Anglesola, viales.
Tensión de servicio en KV: 25.
Longitud en kilómetros: 0,430.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 1 por 70 milímetros cuadrados, de aluminio. Línea subterránea.
Estación transformadora:
E. T. número 36, «Moncasi».
Emplazamiento: Junto a Carpintería Moncasi, término municipal de Palau d’Anglesola.
Tipo: Interior, un transformador de 400 KVA., de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase le inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 28 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.999-C.
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