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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 16 de mayo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.842, interpuesto por «Federico Paternina S. A.», sobre vulneración del reglamento de la denominación de origen «Rioja»; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Federico Paternina. S. A.”, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y siete y treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y siete, en procedimiento sancionador del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen; y todo ello sin una condena en costas».
Este Ministerio ha tenido a bien disponer «se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mandones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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