Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expendiente promovido por la Empresa «Alena, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de laminados plásticos decorativos.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.º Se autoriza a la firma «Alena, S. A.», con domicilio en Pintor Juan Gris, 4, 2.º, Madrid-20, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:
1. Papel de superficie, exento de pasta mecánica, 100 por 100 celulosa, en bobinas de 133 centímetros de ancho, con gramaje de 28 gramos/metro cuadrado (P. E. 48.01.92.2).
2. Papel de superficie, exento de pasta mecánica, 100 por 100 celulosa, en bobinas de 133 centímetros de ancho, con gramaje de 40 gramos/metro cuadrado (P. E. 48.01.93.4).
3. Papel decorativo, impreso o liso para impregnación, de celulosa con menos del 40 por 100 de pasta mecánica, gramaje de 80 a 140 gramos/metro cuadrado (P. E. 48.07.99 2).
4. Papel kraft absorbente, sin encolar, con un 40 por 100 de pasta mecánica y un 40 por 100 de pasta semiquímica, gramaje de 140 a 240 gramos/metro cuadrado (P. E. 48.01.61).
5. Fenol, 90 por 100 (P. E. 29.06.01).
6. Cresol, 90 por 100 (P. E. 29.06.02.2).
7. Formol al 37 por 100 (P. E. 29.11.02).
8. Alcohol metílico (P. E. 29.04.01).
9. Alcohol isipropilico (P. E. 29.04.02)
10. Melamina base al 100 por 100 (P. E. 29.35.81).
11. Hojas de aluminio de 99,5 por 100 Al., afinado, lado brillante, con soporte de papel especial blanqueado mate, calidad «aurora» o sobre papel kraft y de gramaje comprendido entre 40 y 70 gramos/metro cuadrado, ancho de 1.330 milímetros, espesor de 0,012 milímetros (P. E. 76.04.11).
Y la exportación de:
I) Laminados plásticos decorativos, de superficie lisa, de los siguientes espesores: 0,5, 0,8, 1, 1,3, 1,5 y 1,6 milímetros (P. E. 39.01.16).
II) Laminados plásticos decorativos, de superficie rugosa, de los siguientes espesores: 0,5, 0,8, 1, 1,3, 1,5 y 1,6 milímetros (P. E. 39.01.16).
2.º A efectos contables se establece lo siguiente:
‒ Por cada metro cuadrado de los productos I o II que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de mercancías (de 1 a 10, ambas inclusive) más abajo indicadas según espesores del producto.
Mercancías | Cantidades, en kilogramos, a tener en cuenta, según espesor producto | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
0,5 mm. | 0,8 mm. | 1 mm. | 1,3 mm. | 1,5 mm. | 1,6 mm. | |
1 ó 2. | 0.030 | 0,030 | 0,030 | 0,030 | 0,030 | 0,030 |
3. | 0,170 | 0,170 | 0,170 | 0,170 | 0,170 | 0,170 |
4. | 0,391 | 0,627 | 0,785 | 1,100 | 1,255 | 1,410 |
5 ó 6. | 0,210 | 0,338 | 0,425 | 0,591 | 0,676 | 0,760 |
7. | 0,495 | 0,621 | 0,705 | 0,875 | 0,960 | 1,045 |
6 ó 9. | 0,045 | 0,068 | 0,085 | 0,117 | 0,133 | 0,150 |
10. | 0,171 | 0,171 | 0,171 | 0,171 | 0,171 | 0,171 |
‒ Por cada metro cuadrado del producto II que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 1,06 metros cuadrados de la mercancía 11.
Se considerarán pérdidas los porcentajes siguientes:
‒ Para las mercancías 1 y 2, el 7 por 100 en concepto de mermas.
‒ Para la mercancía 3, el 6 por 100 en concepto de mermas.
‒ Para la mercancía 4, el 4,5 por 100 en concepto de mermas.
‒ Para las mercancías 5 y 6, el 46 por 100 en concepto de mermas.
‒ Para la mercancía 7, el 76 por 100 en concepto de mermas.
‒ Para las mercancías 8 y 9, el 99 por 100 en concepto de mermas.
‒ Para la mercancía 10, el 30 por 100 en concepto de mermas.
‒ Para la mercancía 11, el 100 por 100 en concepto de subproductos, adeudables, dada su naturaleza de chatarra de aluminio, por la P. E. 76.01.11.
El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportable, las mercancías realmente utilizadas, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien realizar ‒entre ellas, posible extracción de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas‒, pueda expedir la correspondiente Hoja de Detalle.
3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.
4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.
Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.
5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, Nen el caso de los otros dos sistemas.
En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.
Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.
En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).
6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfecionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.
7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.
En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.
Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.
En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.
8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.
No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.
10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.
11. Por la presente disposición queda derogada la Orden ministerial de 30 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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